¿Quienes deben denunciar?
Existe un deber legal de denuncia para toda persona que tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda constituir un delito de explotación sexual comercial.
Para facilitar el ejercicio de este deber a todas las personas, la Ley 16 de 2004 establece que en el caso de no probarse la comisión del delito, el denunciante quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia.
Las asociaciones de padres de familia y demás organizaciones no
gubernamentales, cuyo objeto sea la protección de los derechos de las personas
menores de edad y con discapacidad, tendrán personería procesal para denunciar y
actuar como parte en el proceso que se inicie.
¿Pueden denunciar los niños, niñas y adolescentes?
Toda persona menor de edad puede denunciar cualquier acción cometida en su contra. Para presentar la denuncia no necesita ir acompañada de una persona adulta, pero si así lo prefiere puede hacerlo. Sin embargo, en el caso de un niño o niña de muy corta edad sí es recomendable que lo acompañe un adulto.
Para los efectos de rendir su declaración, la persona menor de dieciséis (16)
años, deberá hacerlo con la asistencia de un curador/a, debidamente juramentado
(artículo 2223 del Código Judicial).
Sin embargo, tome en cuenta que la responsabilidad de proteger a los niños,
niñas y adolescentes recae, sobre todo, en las personas adultas, quienes tienen
más posibilidades de enfrentar esta situación.